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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 40
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 40
Si bien el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, dispone que la sentencia se dictará a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia, también debe tenerse en cuenta que esa libertad que se concede al juzgador, no debe sobrepasar al criterio justo y sereno aplicado a la apreciación de los hechos, que traen como consecuencia, la verdad sabida.
Precedentes
Amparo civil directo 2681/35. Luna Echegaray Jesús. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.