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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 55
DEUDOR, CONFESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 55
Si la comisión liquidadora de un establecimiento bancario, presenta al deudor el saldo de su cuenta, por determinada suma y éste la reconoce, es claro que el citado documento hace prueba plena en contra del mismo, en los términos de los artículos 1296 y 1241 a 1245 del Código de Comercio, con tanta más razón, si el deudor no expresa que su adeudo hubiere tenido como origen determinados asuntos bancarios, de cuya atención se hubiera encargado la negociación fallida.
Precedentes
Recurso de súplica 23/33. Martínez Esperanza. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.