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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 113
PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 113
Si bien es cierto que el procedimiento especial establecido para los juicios que han de seguirse ante los Jueces de Paz, debe ser breve y sencillo, también lo es que no por ello deben dejar de observarse las disposiciones que lo rigen, como lo previene la fracción V del artículo 20 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, sobre la previa citación especial para el caso de que una de las partes haya de contestar las preguntas que habrá de formularle su contraparte.
Precedentes
Amparo civil directo 2939/35. Santillán Salvador. 2 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.