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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 120
REMATE, NATURALEZA DEL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 120
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversas ejecutorias, que el remate y la adjudicación de los bienes sujetos al mismo, a favor del ejecutante, por falta de postores se equiparan, porque tienen los mismos efectos jurídicos; y que declarar aprobado el remate en favor de una persona, no es otra cosa que adjudicarle los bienes de que se trata; de tal manera que las mismas disposiciones legales deben observarse para juzgar, tanto de la legalidad de un auto aprobatorio del remate, como de un auto de adjudicación de los bienes al acreedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6360/34. Cañas María Eugenia, liquidación judicial. 2 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.