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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 121
REMATE, APROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 121
De acuerdo con el artículo 455, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, corresponde al Juez titular, la aprobación del remate, y equiparándose el auto de adjudicación al de aprobación del remate, es claro que al desconocer la autoridad judicial la naturaleza jurídica de dicho auto, negándose a revocar la resolución del ejecutor, tan sólo porque el interesado la llamó en su escrito de queja, "auto aprobatorio de remate", viola el citado precepto, siendo, por lo tanto, procedente el recurso de queja contra la citada resolución del Juez ejecutor, por haberse excedido de sus facultades, según los artículos 724 y 460 del propio ordenamiento, violación que implica la del artículo 14 constitucional, debiendo concederse por ello la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6360/34. Cañas María Eugenia, liquidación judicial. 2 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.