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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 225
PRESCRIPCION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 225
De acuerdo con el artículo 1039 del Código de Comercio, no cabe la renuncia de la prescripción futura, ya que tal disposición previene que los términos fijados para el ejercicio de acciones provenientes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución, y la renuncia vendría a contrariar tal precepto, al prorrogar el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 4811/35. Flores Elvira. 3 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Bazdresch. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.