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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 226
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 226
La Suprema Corte ha sostenido que la prescripción en materia mercantil, debe regirse por las disposiciones expresas del Código de Comercio, que sólo pueden ser suplidas por las leyes comunes, en los casos en que falten en el citado código, y como el mercantil no contiene disposición expresa sobre la renuncia de la prescripción ganada, en este punto sí son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, el cual establece que puede renunciarse la prescripción consumada y que la renuncia puede ser expresa o tácita, por lo que el hecho de que un deudor solidario manifieste en la diligencia de embargo, que está dispuesto a pagar las sumas reclamadas y que sólo pide un plazo razonable para hacerlo, implica indudablemente un reconocimiento de la deuda, y la renuncia consiguiente de la prescripción ganada; pero sin que dicho reconocimiento pueda perjudicar al otro deudor solidario, dado que los deudores de esta naturaleza, se representa mutuamente en todo aquello que los favorece, pero no en lo que les perjudica.
Precedentes
Amparo civil directo 4811/35. Flores Elvira. 3 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Bazdresch. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.