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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 233
AMPARO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 233
Dada la naturaleza del juicio de garantías, éste se ha constituido con el fin de asegurar al quejoso en el goce de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de la República, cuando la violación que se atribuye a la autoridad señalada responsable, tenga efectos materiales, que se traduzcan en perjuicio real de la persona solicitante del amparo, y no cuando la violación consiste en un simple defecto formal, que ninguna repercusión tenga en la persona, asuntos o intereses del quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 6373/34. Fernández José A. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.