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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 232
COSTAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 232
Haciendo el análisis de las diferentes prevenciones contenidas en el artículo 1084 de la ley mercantil, se observa que dicho precepto, en sus tres primeras fracciones, impone las costas, indistintamente, al actor o al reo, y en su fracción IV estatuye que siempre será condenado en costas, el que fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. De los términos de esta fracción, pudiera estimarse que la condenación en costas de que la misma se ocupa, sólo debe tener lugar en las sentencias condenatorias y no en las absolutorias, pero esta apreciación, aunque fundada en la letra misma de la disposición que se examina, no está de acuerdo con su espíritu, que no puede ser otro que el de imponer la citada condenación, al que no obtuviere sentencia favorable a sus pretensiones, en ambas sentencias.
Precedentes
Amparo civil directo 6373/34. Fernández José A. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.