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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 239
VIOLACIONES RECLAMADAS, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 239
Si bien es cierto que tratándose de amparo indirecto, la ley reglamentaria anterior a la vigente, no establece expresamente, tal y como lo hace respecto del amparo directo, en su artículo 103, que en la demanda respectiva se expresen las leyes omitidas o aplicadas inexactamente, y en su caso, la parte sustancial del juicio que se afecte con el acto, por analogía, debe conceptuarse que si el señalamiento de los conceptos de violación, no constituye precisamente un requisito de la demanda, sí es esencial para la determinación de si, en el caso, se violan las garantías constitucionales a que se refiere la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4041/35. Chávez Joaquín. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.