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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 240
DEPOSITARIOS, NO PUEDEN HABITAR LOS INMUEBLES MATERIA DEL DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 240
Por la propia naturaleza del cargo, el depositario tiene tan sólo la guarda del bien o su administración, mas no el derecho de habitar en él, cosa abiertamente contraria al propósito de administración; por lo que no puede agraviársele con el hecho de que, en juicio diverso de aquel en que fue nombrado depositario, se le lance del bien que ocupa, porque este hecho no lo priva de su derecho de administración, como depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4041/35. Chávez Joaquín. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.