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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 240
DEPOSITARIO, SU DERECHO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 240
Los depositarios si bien es cierto que no poseen en nombre del propio, tienen obligación de devolver los bienes a las personas a quienes correspondan en posesión, estando facultados, cuando se vean perturbados en esa posesión, para intentar las acciones legales correspondientes para hacerla respetar, inclusive ocurrir al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4041/35. Chávez Joaquín. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.