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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 381
PRESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 381
El artículo 1152 del Código Civil del Distrito Federal, establece diversas causas de prescripción de bienes inmuebles, fijando se fracción II, en cinco años, el lapso necesario para prescribir inmuebles que hayan sido objeto de una inscripción de posesión, y su fracción III, que se refiere a inmuebles poseídos de mala fe, el transcurso de diez, por lo que si la autoridad judicial estima que un poseedor lo ha sido de mala fe, por carecer de títulos que le dieron derecho a la posesión, es la fracción III del citado precepto, la que debe aplicarse en consonancia con el artículo 1156 del propio código, y no la fracción II, primeramente citada, por no tratarse de un caso puro y simple de que el inmueble hubiere sido objeto de una inscripción
Precedentes
Amparo civil directo 1486/34. Gaytán Concepción. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.