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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 382
PRESCRIPCION POSITIVA, OPERABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 382
Aun suponiendo transcurridos diez años de posesión, en favor de una persona, los mismos deben reducirse a la mitad, porque en la misma proporción se redujeron los términos para la prescripción, en el nuevo Código Civil para el Distrito Federal, según su artículo 6o. transitorio, en relación con la fracción III del artículo 1152, que redujo a diez años, o sea a la mitad, el término señalado anteriormente, para consumar la prescripción positiva respecto de inmuebles que han sido poseídos con mala fe, sin que pueda tener aplicación el artículo 1159, que se refiere a prescripción negativa, ya que se trata notoriamente de prescripción adquisitiva o propositiva, como la designa la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1486/34. Gaytán Concepción. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.