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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 389
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 389
De acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Relaciones Familiares, cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y el hijo no conservará derecho alguno de los que le haya dado el referido reconocimiento. Atentos los términos categóricos de este precepto, basta la simple contradicción de la madre, para que quede sin efecto el reconocimiento de un hijo natural, hecho sin el consentimiento de aquélla, y la paternidad tendrá que discutirse en juicio formal; efecto legal que se produce sin necesidad de mayores requisitos, ya que el precepto citado, modificó la disposición del artículo 349 del Código Civil de 1884, que exigía, además, que la madre reconociera al hijo por suyo, y que el hijo consintiera en reconocerla como madre.
Precedentes
Amparo civil directo 3193/35. Nava María Mercedes. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.