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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 492
CUENTA CORRIENTE, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 492
El contrato de cuenta corriente no se encontraba reglamentado en nuestro derecho, antes de la expedición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de agosto de 1932; por lo que, aun cuando en los libros de contabilidad del demandante, se hayan usado las palabras "cuenta corriente", ello no quiere decir que necesariamente hayan de aplicarse las doctrinas generales sobre este contrato, si la naturaleza de la operación no lo consiente, teniendo en cuenta, de manera especial, que el principio básico que domina el derecho mercantil, se encuentra contenido en el artículo 78 del código de la materia, que dice que en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.
Precedentes
Recurso de súplica 126/32. Iturbe Felipe. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.