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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 561
MANDATARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 561
La circunstancia de que el mandatario hubiere recibido el documento cuya devolución se le demanda, no implica que el mandante no hubiera podido retirarlo del juzgado en que se presentó, siendo indebido que demandara su devolución al mismo tiempo que el pago de su importe, porque con las conclusiones de la sentencia que condenó al mandatario al pago de las prestaciones indicadas, el mandante podía demandar el pago de la suma consignada en el documento, después de recibir su importe del mandatario, y si el deudor del documento está en posibilidad de pagar y no se excepciona oponiendo la prescripción, el mandante alcanzaría un lucro indebido o se enriquecería sin causa legal, percibiendo dos veces la cantidad importe del documento, por lo que si no comprueba plenamente los elementos constitutivos de la acción de responsabilidad civil ejercitada contra el mandatario, no puede estimarse que los daños y perjuicios que le reclama, le fueron causados por falta de diligencia o de cuidado del mandatario, y no existiendo relación de causalidad entre la culpa de éste y el daño causado, ni probándose que el daño o perjuicio ha tenido por causa hechos del mandatario, ni por su culpa exclusiva, ni se justifica el monto de los mismos, es claro que debe declararse improcedente la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 6944/34. Taméz Juan B. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.