Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358530
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 561
MANDATARIOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 561
Aun siendo imputable al descuido o negligencia del mandatario, la falta de gestiones para el cobro de una letra, si no se comprueba que el aceptante de la misma estuvo en disposición de satisfacer cumplidamente su importe, al cobrársele con eficacia y oportunidad, ni que el propio deudor fuera solvente en la época en que se inicio el juicio en su contra, y que en caso de pronunciarse sentencia condenatoria, hubiera tenido bienes en qué hacerla efectiva, se carece de base para fijar el quantum de la responsabilidad civil que se exige del mandatario.
Precedentes
Amparo civil directo 6944/34. Taméz Juan B. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.