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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 609
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 609
Las presunciones que se ofrezcan como prueba en esta clase de controversias, no deben calificarse aisladamente, sino relacionándolas unas con otras, y cuando así no se hace, se viola la norma reguladora de la prueba presuntiva y, consiguientemente, la fracción II del artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 14386/32. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.