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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 667
ACCION NEGATORIA, DOCUMENTOS BASE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 667
Si la acción deducida, no es solo la negatoria de que existe un gravamen sobre determinado inmueble, sino que también se ejercita como conexa a dicha acción, la de nulidad de la escritura en que se constituyó el relacionado gravamen hipotecario, debe tenerse en cuenta que constituyendo esto último una consecuencia de acción negatoria, que implica la de falsedad civil de la escritura hipotecaria, a nada conduce la presentación del testimonio de la escritura de hipoteca, porque afirmando el actor en su demanda ordinaria, que no firmó la mencionada escritura, es claro que carece de eficiencia la presentación de su testimonio, ya que la prueba de la indicada falsedad, tiene que consistir en el examen de los peritos calígrafos, en la firma que con el nombre del demandante aparece en el protocolo respectivo, el cual es indiscutible que no puede ser acompañado a una demanda, y aun cuando es verdad que los artículos 96 y 97 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en relación con el 256, previenen que a toda demanda debe acompañarse el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho, o por lo menos, copia simple de ellos, también no es menos cierto que esa exigencia solo se refiere a documentos que funden el derecho, y en el caso, el que lo funda es el que demuestra la propiedad de la finca en que constituyó el gravamen, que se asegura es falso.
Precedentes
Amparo civil directo 4689/34. García María de Jesús. 11 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes:Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.