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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 675
LEGADOS, PAGO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 675
El artículo 1235 del Código Civil del Estado de Veracruz, estatuye que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido material de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad, que fue otra la voluntad del testador, por lo que si la voluntad de éste, consignada en su testamento, fue la de que se vendiera un inmueble determinado de su propia sucesión, para pagar con el importe y en primer término, un legado a favor de una persona, es claro que se observa la prevención del precepto citado, al estimar que el pago del legado no está sujeto a la condición suspensiva de que se venda la casa, ya que la cláusula testamentaria respectiva, no dice que ese pago debe hacerse si se llega a vender la casa, y ni siquiera expresa que se haga para cuando se venda el propio inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 1314/34. Galicia de Jiménez Ana, sucesión de. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.