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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 682
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 682
La circunstancia de que se haya tendido por confesa a la cónyuge, sobre que por su propia voluntad abandonó el domicilio conyugal, rehusando vivir con su consorte, no basta por sí sola, para probar los fundamentos de la acción deducida en la demanda de divorcio, toda vez que tratándose de una confesión ficta, de acuerdo con el artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles de 1896, del Estado de Veracruz, el declarado confeso tiene derecho a rendir prueba en contrario; por lo que si con los demás elementos de convicción aportados durante la sustanciación del juicio, se llega a la conclusión de que no existe el abandono del domicilio conyugal, porque para tal evento era indispensable que se hubiera acreditado que el marido había trasladado su domicilio conyugal, del lugar en donde se encontraba establecido, a otro, y si no se llegó a comprobar tal circunstancia, es indudable la ineptitud de la aludida confesión, para tener por acreditado el abandono del domicilio conyugal, por parte de la esposa.
Precedentes
Amparo civil directo 4673/34. Alarcón Agustín C. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.