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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 683
COSTAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 683
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal o bien en los incidentes que surgieren, y que la condenación no se hará efectiva cuando el superior revoque la resolución recurrida. Del texto de la disposición legal que se cita, se ve que el legislador de Veracruz ha establecido como norma general, la de que cuando el litigante no obtiene resolución favorable, debe ser condenado en costas, y como caso de excepción a tal regla, cuando con motivo de apelación se revoque la resolución recurrida, por lo que en el caso contrario, es manifiesto que la autoridad judicial aplica estrictamente el citado precepto, al condenar en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4673/34. Alarcón Agustín C. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.