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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 683
DOMICILIO CONYUGAL, DETERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 683
La prueba relativa al envío periódico de fondos de un cónyuge al otro, acredita suficientemente el consentimiento tácito del marido, para que la esposa radique en el domicilio conyugal originario, y debe estimarse subsistente, en tanto no existan elementos de convicción suficientes para justificar que fue cambiado a otro lugar, pues no debe pasar inadvertido el hecho fundamental de que las pruebas rendidas dentro del juicio, sólo pueden ser aptas para demostrar la existencia de los hechos en que se funda la acción que se deduce; por lo que si no se expresa como hecho fundatorio de la acción de divorcio, el abandono del domicilio conyugal ubicado en lugar diverso del originario, no se puede admitir con valor suficiente una posición dada por absuelta afirmativamente, en el sentido de que la esposa abandonó por su propia voluntad el hogar conyugal, ya que para que la misma tuviera valor probatorio pleno, sería necesario que el hecho en la misma contenido, hubiera sido alegado como fundatorio en la demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 4673/34. Alarcón Agustín C. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.