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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 704
EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 704
Quien alega una excepción, cualquiera que sea la forma del juicio en que se intente, opone una defensa que forzosamente debe apoyar en ciertas y determinadas circunstancias o hechos, los cuales van a ser materia de justificación durante la dilación probatoria que en el juicio se concede, puesto que de admitirse la procedencia de una excepción con solo enunciarla, faltaría base para el desarrollo de la controversia, y así existe jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que tratándose de títulos ejecutivos, constituyen prueba preconstituida, y el término de prueba se abre para que el demandado justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción; de modo que tal justificación implica la de los hechos en que aquéllas se fundan; por lo que si al formular los alegatos el demandado, se amplían los fundamentos de la excepción opuesta, el juzgador no tiene por qué ocuparse de estas nuevas cuestiones, que no fueron parte de la litis, ni materia de la dilación probatoria, todo lo que tiene por fundamento la necesidad de que el procedimiento no carezca de firmeza y seguridad, ya que, de otra manera, faltaría a éstas, rompiéndose la congruencia indispensable entre las actuaciones del juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 35/33. Llamosa Manuel. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.