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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 770
QUEJA, PUEDE ENTABLARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 770
El artículo 99 de la Ley de Amparo, previene que en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante la Suprema Corte de Justicia, pero ese precepto legal debe entenderse en el sentido de que si el escrito respectivo se presenta ante el Juez de Distrito, éste es simplemente el conductor para llegar a aquel alto tribunal.
Precedentes
Queja en amparo civil 64/36. Frías Miguel. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.