Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358546
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 776
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 776
Las segunda parte del artículo 151 de la Ley de Amparo, previene que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, deberán anunciarla cinco días antes del señalado por la audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios, y que el Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes; y los cinco días de anticipación a que se refiere ese precepto legal, son únicamente para anunciar las pruebas, cosa distinta a la de ofrecerlas como tales, en el acto de la audiencia; y el Juez de Distrito se limita a tener como anunciadas tales pruebas, reservándose para el acto de la audiencia, admitirlas o desecharlas, con arreglo a la ley, y en la propia audiencia es donde deben calificarse los interrogatorios correspondientes; no siendo aplicables como supletorios, los artículos 304 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supuesto que la Ley de Amparo contiene disposición sobre el particular.
Precedentes
Queja en amparo civil 66/36. Narváez Nahum y otros. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel Galindo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.