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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358547
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 856
COMPRAVENTA A PLAZOS, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 856
Como en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad verificaba entre los contratantes, por mero efecto del contrato, cuando éste se celebró de acuerdo con el Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, es claro que si los mismos se obligaron, uno a transferir la propiedad de un inmueble cierto y determinado, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero, y aun pactaron la forma de pago, estableciendo plazos para éste, desde la fecha que dicho contrato, entrando el comprador en posesión del predio vendido y hasta haciendo construcciones en el mismo, no cabe duda que se llenaron todas las condiciones intrínsecas de un verdadero contrato de compraventa a plazos, al que no se dio la forma legal requerida por la ley, sin que a ello obste una condición pactada en el sentido de que la traslación de la propiedad no tendría lugar hasta que se pagara totalmente el precio, porque la misma es contraria a la naturaleza del contrato de compraventa, en el sistema del Código Civil citado, y siendo, conforme a éste, de la esencia del contrato, que se transmitiera la propiedad, desde que había convenio en cosa y precio, la estipulación que suprimiera o aplazara ese efecto, debió considerarse sin valor alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 3447/35. Rosales Heriberto. 15 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.