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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 862
SUCESIONES, CREDITOS A CARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 862
El artículo 1735 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer que los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos a la sucesión, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, agrega, "siempre que se formen y aprueben dentro de los términos señalados por la ley", disposición que se funda seguramente en que si el albacea no gozara de este término, se vería tal vez en la imposibilidad de concluir el inventario y quedaría privado del beneficio que le otorga la ley, aparte de que el albacea no conoce frecuentemente los negocios del autor de la herencia, lo que hace necesario otorgarle un plazo para imponerse de ellos; pero si transcurrido el plazo que la ley le concede, no presenta los inventarios, es indudable que los acreedores pueden exigir sus créditos desde luego, a la sucesión, puesto que cesaron las causas en que se fundó la concesión de tal plazo, y porque de admitir la solución contraria, equivaldría a facultar al albacea a diferir el pago de las deudas de la sucesión, indefinidamente, con sólo no proceder a la formación de los inventarios, de lo que se concluye que los plazos a que se refiere el precepto legal citado, deben contarse atendiendo a la fecha en que el albacea acepte su cargo, y no a partir de aquella en que solicite licencia para formular los inventarios
Precedentes
Amparo civil directo 3125/34. Fontaine viuda de García Felisa. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.