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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 869
TERCERIAS, COSTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 869
Las tercerías no están comprendidas en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, aunque sean incidentales del juicio mercantil ejecutivo, pues aparte de que dicho ordenamiento, señala la tramitación especial para los juicios de tercería, el procedimiento mercantil ejecutivo sólo puede intentarse en los casos expresamente previstos por la ley, y como ninguno de ellos comprende a las tercerías, no es forzosa la condenación en costas en esta clase de juicios, y sólo procede, cuando a juicio del Juez, se haya obrado con temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 1427/34. Torres Odón. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 343, vigésima cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 115, de rubro "COSTAS EN TERCERIAS.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, páginas 96 y 115, tesis por contradicción 1a./J 17/96 y 1a./J. 18/96, con los rubros: "COSTAS EN LAS TERCERIAS DERIVADAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA CONDENA DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE COMERCIO." y "COSTAS. TERCERIAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.", respectivamente.