Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358550
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 919
LETRAS DE CAMBIO, QUIEN PUEDE ACEPTARLAS VALIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 919
El artículo 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. del propio ordenamiento contra el tenedor de buena fe; pero de esto no puede inferirse, que el simple encargado de la custodia de una negociación, esté facultado para aceptar una letra de cambio a nombre de la misma, porque ello no implica que la negociación girada haya dado lugar, por actos positivos o por omisiones, a que el tenedor del documento crea, conforme a los usos del comercio, que el encargado de la negociación esté facultado para suscribir aceptaciones de documentos mercantiles a su nombre, supuesto que la circunstancia de ser el aceptante encargado de la negociación, no es un acto positivo del girado, que haya inducido al tenedor de la letra, a creer que dicho encargado tenía esa facultad, pues si éste asegura ser apoderado del girado, sin serlo, tal acto no puede estimarse como acto positivo del girado, ya que por tal debe estimarse, por ejemplo, el que hubiere asegurado de palabra o por escrito, al tenedor del título, que el encargado de su negociación tenía facultades para suscribir títulos de crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 1163/35. Sánchez Monroy Luis. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.