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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 929
TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 929
Las tercerías excluyentes de dominio no deben estimarse como recursos que hagan improcedente la demanda de amparo que interponga quien, considerando afectadas sus posesiones por alguna determinación judicial, dictada en un juicio en el que es extraño, reclama la violación de sus garantías individuales, por privársele de tales posesiones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6721/35. Escamilla Benito, sucesión de. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.