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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 973
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EFECTOS DE LA ADMISION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 973
De los términos del artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, se desprende que en las apelaciones admitidas en el efecto devolutivo y respecto de las cuales el apelante manifieste no esperar para cuando se remitan al tribunal de segunda instancia los autos originales, cuando estén en estado, no es necesario que el mismo se presente a continuar, por separado, cada una de esas apelaciones, admitidas en un sólo efecto, ya que basta con mejorar la apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, como lo exige el artículo 651 del propio ordenamiento, para que el tribunal de alzada esté obligado a conocer de las apelaciones admitidas contra el auto de ejecución y contra la interlocutoria que desechó el incidente de nulidad de actuaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1472/33. T. viuda de Badillo Margarita. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.