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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 990
JUICIOS DE MENOR CUANTIA, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 990
Conforme al artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, causan ejecutoria, por ministerio de la ley, las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda de mil pesos, y como de acuerdo con el párrafo final del artículo 691, del propio ordenamiento, dichas sentencias no son apelables, es claro que contra las mismas es procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 963/36. Juárez Luis David. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.