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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1199
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1199
El hecho de no haber ejercitado el acreedor su acción, sino después de transcurridos nueve meses de mora, por parte del inquilino, no implica la extinción de la fianza, porque de aceptarse esa tesis, el fiador nunca estaría obligado a pagar por el deudor principal, cuando éste no lo hiciere, destruyendo el objeto de esa institución jurídica, ya que el fiador únicamente sería responsable para con el acreedor, en el caso en que el deudor estuviera al corriente en el pago de sus rentas, y no debiera un solo centavo, o sea, que su obligación subsistiría cuando la principal se hubiere extinguido, haciendo inútil la accesoria, a más de que dicha tesis implicaría la destrucción del término de la prescripción, que resultaría inútil, si el derecho contra el fiador se extinguiera por el simple hecho de que el deudor se atrasara en el pago de sus pensiones, por un tiempo menor del que para ello se fija, debiendo estimarse que esa apreciación sólo obedece a la confusión del concepto jurídico de la espera, que consiste en la manifestación expresa y tácita, pero evidente, por parte del acreedor, respecto a su intención de no cobrar durante cierto tiempo una deuda que ya es exigible, con el concepto vulgar de la misma palabra, relativa a la inacción o inactividad en el ejercicio de un derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 6976/34. "Edificios Riaño", S. A. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.