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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1003
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1003
Si en un contrato de arrendamiento aparece que el fundador renunció expresamente las obligaciones contenidas en los artículos 3006 y 3007 del código de 1884, comprometiéndose a pagar, a falta del arrendatario, las rentas que se causaren, por la ocupación del predio arrendado, aun después de concluido el término del arrendamiento, es claro que la obligación del fiador, cuyo cumplimiento se exige, es patente, porque siendo principio fundamental en los contratos, que la voluntad de las partes es la suprema ley, y existiendo manifiesta expresión de esa voluntad, que no contraría disposición legal alguna, es indudable que debe regir la obligación adquirida, en los términos que constan en el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3300/33. Peral José. 18 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.