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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1014
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1014
La caducidad de la instancia que regula la ley procesal del Estado de Veracruz, debe entenderse establecida como una sanción a la carencia de interés de los litigantes, para que las autoridades judiciales establezcan el derecho en los litigios que se les tienen planteados, por lo que debe estimarse que si las partes no requieren a los Jueces y tribunales, para que cumplan con las obligaciones que les impone la ley, de pronunciar sus resoluciones, en los términos que la misma indica, es inconcuso que este defecto está significando la carencia de interés de las mismas, para obtener esas resoluciones, concurriendo así el antecedente que dio origen a la creación de la caducidad de la instancia, lo que no puede ser conceptuado como una denegación de justicia, porque sólo se refiere a reglas de conducta, impuestas a los litigantes para la marcha normal de los procesos, los cuales no tienen aplicabilidad, cuando concurren causas de fuerza mayor, como lo dispone el artículo 11 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2443/35. Arriaga Agapito, quiebra de. 18 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.