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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1031
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1031
No es verdad que de acuerdo con el sistema establecido por los artículos 83 a 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, sea potestativa para los afectados reclamar ante los Jueces comunes las correcciones disciplinarias, ya que los mismos preceptos señalan la forma y manera de reclamarlas, concediendo el recurso de apelación en contra de las resoluciones de los alcaldes judiciales y de los Jueces de letras y fijando reglas de conducta a las cuales los litigantes deben sujetarse, por las relaciones procesales con que se encuentran ligados al procedimiento; lo que trae como consecuencia que el afectado esté en la necesidad de utilizar tales procedimientos, para reclamar la corrección disciplinaria que se le imponga y a interponer el recurso de apelación que la ley le concede, para lograr la revocación de la multa impuesta, antes que acudir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2385/35. Martínez Leónides. 18 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.