Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1055
INTERESES USURARIOS, REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1055
De acuerdo con el contenido del artículo 2395 del Código Civil, el legislador puede, por razones de interés público, tutelar la situación de los deudores, enfrente de acreedores sin conciencia, que prevalidos de su condición preferente hicieron celebrar un contrato con una ganancia excesiva, imponiendo al tribunal encargado de aplicar el precepto en tales condiciones, el deber de atender a la voluntad del legislador y al espíritu de la disposición, para cumplir en realidad con el sano fin social que persigue, protegiendo debidamente los intereses que quiso amparar; por lo que los tribunales, en general, para hacer la reducción hasta la tasa legal de los intereses pactados, deben tener en cuenta las condiciones normales y regulares que en una época determinada existan, con relación al interés que de ordinario se pacta en las tasaciones y cuando encuentran que en un asunto determinado, ese interés rebasa los límites de lo que constituye la regla o la norma de actividad en operaciones de mutuo, deben, a petición del que estime lesionado su derecho, procurar que el aludido interés no exceda de los límites de esa normalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3113/34. Vergara Trueba Vidal y coagraviada. 20 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.