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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1065
DOCUMENTOS MERCANTILES, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1065
Si las partes contratantes convienen en que por virtud de una serie de actos jurídicos, determinados títulos de crédito fueron refrendados, convirtiéndose en un pagaré, base de la acción, ello excluye todo vicio de falsedad civil que pudiera originar la excepción correspondiente, con tanta más razón, si los otorgantes, aun no siendo comerciantes, sujetaron su convención a lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio, obligándose, precisamente, en la forma y términos pactados.
Precedentes
Amparo civil directo 3509/35. Gallegos Esteban. 20 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.