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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1119
COMPRAVENTA, REDUCCION DEL PRECIO DE LA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1119
Los artículos 2861 y 2862 del Código Civil vigente en el Estado de Aguascalientes, establecen dos derechos esencialmente distintos, pues en caso de que prospere la reclamación por defecto en la cantidad de la cosa vendida, se establece, en favor del comprador, la alternativa de pedir la rescisión del contrato o la reducción proporcional del precio, defensa, esta última, que técnicamente tiene el nombre de quantiminoris, y que es evidentemente distinta de la de saneamiento de los gravámenes ocultos, a que se refieren los artículos 2873 y 2875 del propio ordenamiento; en el concepto de que sólo puede pedirse la reducción del precio, cuando se trata de la compraventa de una cosa que debe entregarse por medida; por lo que si en los términos de la escritura de compraventa, se dijo textualmente, que el objeto de la misma era un terreno comprendido dentro de determinados linderos, sea cual fuere su extensión, es claro que tratándose de un documento público, que no fue impugnado en el punto aludido, su fuerza probatoria no puede desvirtuarse por otra clase de elementos, como los de dictámenes periciales, para demostrar que la finca vendida no tiene la extensión que se le atribuyó en la propia estipulación, toda vez que en la misma se dijo expresamente que se ignoraba su extensión exacta, por lo que no tratándose de la venta de una cosa que debiera entregarse por medida, es inadmisible la pretensión del comprador, sobre reducción de precio.
Precedentes
Amparo civil directo 3853/35. Martínez M. Juan y coaga. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.