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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1138
NOTIFICACIONES Y CITACIONES POR ESTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1138
No puede estimarse, desde el punto de vista estríctamente jurídico, que quien es citado para que reconozca su firma dentro de unas diligencias preparatorias, tenga el carácter de "litigante", ya que este concepto implica la existencia de un juicio o litigio, que no hay cuando se trata de diligencias prejudiciales o preparatorias a juicio; caso en el que no puede tener aplicación el artículo 1069 del Código de Comercio, que autoriza hacer las notificaciones por estrados a los litigantes que no han señalado domicilio para recibirlas y como no puede darse a la ley una extensión mayor de la que en sí tiene, no procede hacer citaciones por los estrados del juzgado, cuando no se ha designado domicilio para oír notificaciones, en atención a que, técnicamente no es lo mismo una notificación, que una citación; la primera, tiene como fin hacer conocer a las partes en una controversia, determinada resolución dictada, por quien debe resolverla, y el objeto de la citación es distinto, puesto que tiende, esencialmente, a hacer comparecer a alguna persona, ante determinada autoridad, para un fin previamente establecido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14095/32. Acosta Manuel I. 21 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.