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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1146
SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1146
Si bien el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, dispone que el embargo de sueldos será legal, por excepción a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, con las limitaciones que el mismo artículo indica, también lo es que dicho precepto establece excepciones a la prohibición contenida en la ley del trabajo, que no rige con relación a los empleados federales, quienes no quedan comprendidos en la citada ley, debiendo tenerse en cuenta, además, que tal excepción sólo se establece para el caso de que la Tesorería de la Federación exija alguno de los deudos provenientes de obligaciones fiscales, no pudiendo estimarse en consecuencia, derogado el artículo 502 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que claramente establece la inembargabilidad de los sueldos de los empleados federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7120/35. Peña Manuel de la. 21 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.