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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1146
SALARIO MINIMO, INEMBARGABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1146
No es exacto que únicamente esté prohibido por la Ley Federal del Trabajo, el embargo del salario mínimo, ya que, en términos generales, sin hacer distinción alguna, establece el artículo 95 de la propia ley, que el salario es la base del patrimonio del trabajador, y como tal, no es susceptible de embargo judicial o administrativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7120/35. Peña Manuel de la. 21 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.