Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358577
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1208
LITIS CONTESTATIO, ESTABLECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1208
En el derecho español, como en el nuestro, se tiene como principio jurídico, que el juicio o sea la relación procesal entre actor y reo, queda establecido con la contestación de la demanda, en tanto que, conforme a los derechos procesales civiles, italiano y francés, dicha relación se constituye con la demanda judicial, debiendo entenderse como la demanda notificada; estas diferencias entre el sistema procesal civil que nos rige y el que tiene vigencia en Francia e Italia, llevan a la conclusión de que las opiniones de los tratadistas de éstos últimos países, con relación a la interrupción de la prescripción, no pueden ser orientadoras en la resolución del propio problema, entre nosotros.
Precedentes
Amparo civil directo 6870/34. Banco de Montreal. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.