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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1209
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1209
De acuerdo con los mandamientos contenidos en los artículos 1392 y 1396 del Código de Comercio, el emplazamiento del demandado sólo puede llevarse a cabo después de que se requiere de pago al deudor, se embarguen los bienes que éste o el actor señalen, y que los mismos sean depositados en persona nombrada, bajo la exclusiva responsabilidad del actor; de donde resulta que si éste ningún elemento de convicción rinde, tendiente a justificar que el emplazamiento no se llevó a efecto por causa ajena a su voluntad, es lógico inferir que ello se debe a que el propio actor no se presentó al juzgado, por sí o por conducto de su representante, para la práctica de la diligencia, y que siendo necesaria su presencia para que se realizara tal acto jurídico, puesto que de no concurrir no se pueden designar en su caso los bienes para el embargo, ni tampoco ponerlos en guarda de persona designada por el actor, el emplazamiento sólo puede realizarse hasta que el propio actor solicite el cumplimiento del auto de ejecución, y acompañe al actuario para la práctica de la diligencia de embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 6870/34. Banco de Montreal. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.