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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1207
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1207
El artículo 1041 del Código de Comercio, establece que la prescripción se interrumpe por la demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial hecha al deudor; y en su parte final dispone que se considera la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor se desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda; y aun cuando pudiera creerse que es suficiente la simple interposición de la demanda para que se opere la interrupción de la prescripción, siempre que no concurra caso alguno de los dos de excepción a que se contrae el párrafo final del precepto legal que se cita, debe advertirse que el legislador al establecer las frases: "se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor", fijó su voluntad en el sentido de considerar como medio interruptivo de la prescripción, la interpelación judicial, y dentro de ese género, hace la clasificación de especies, ejemplificando al efecto: "la demanda, u otro género cualquiera de interpelación judicial", de donde debe inferirse que la segunda frase "hecha al deudor" rige tanto al vocablo "demanda", cuanto al concepto "interpelación judicial" para llegar finalmente a la lógica conclusión de que no es suficiente la sola presentación de la demanda mercantil, para que se acredite la interrupción de la prescripción, sino que se requiere que la demanda sea debidamente notificada al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 6870/34. Banco de Montreal. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.