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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1208
PRESCRIPCION MERCANTIL, TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1208
El artículo 1042 del Código de Comercio, establece que el nuevo término de la prescripción empezará a contarse, en caso de reconocimiento de la obligación, desde el día en que se haga; en el de renovación, desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. Del análisis de esta disposición, se infiere que el legislador adoptó el sistema de inutilizar para la prescripción , todo el término corrido con anterioridad a un reconocimiento de obligaciones, o a una renovación, y que el nuevo término debe contarse a partir de la fecha del reconocimiento y de la del título en que se haga constar la renovación. Según el artículo 1041 de la ley mercantil, el reconocimiento de la obligación y la renovación del documento, son medios interruptivos de la prescripción, y según el 1042 citado, la prescripción interrumpida por estos medios, comienza a correr nuevamente en la fecha en que se hizo el reconocimiento, o en la fecha del documento en que conste la renovación, o sea, en el momento en que se opere la interrupción. Ahora bien, el artículo 1041 no sólo estableció como medios interruptivos de la prescripción, los dos de que se ha hecho mérito, sino también el relativo a "otro cualquier género de interpelación judicial", en el que se comprende el reconocimiento de firma. El artículo 1042, nada dice en forma expresa respecto a la fecha en que debe empezar a correr de nuevo la prescripción, cuando ha sido interrumpida por medio de una interpelación judicial, pero el espíritu que anima al precepto de referencia, con relación a la fecha en que debe comenzar nuevamente la prescripción interrumpida, es precisamente aquella en que se opera la interrupción, de donde resulta que aplicando el espíritu de la ley, la prescripción de un pagaré fundatorio de la acción, interrumpida por diligencias de reconocimiento de firma, debe comenzar a correr de nuevo, a partir de la fecha en que se da por reconocida la firma del deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 6870/34. Banco de Montreal. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.