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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1209
AMPARO CIVIL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1209
La fracción II del artículo 107 constitucional, estatuye que en los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las cuales no procede recurso ordinario alguno, por el que puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente o protestado contra la misma por negarse su reparación, y que, cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 6870/34. Banco de Montreal. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.