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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1265
LEYES MONETARIAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1265
Una de las facultades constitucionales del Estado, es reglamentar las funciones monetarias del mismo, de tal manera que los principios adoptados en esta materia son de observancia general, toda vez que a nadie se le oculta la trascendencia que en la vida de una nación tiene el régimen monetario que se adopte. Por consiguiente, todas las prescripciones relativas a la moneda que se han reservado exclusivamente para el Estado, son de carácter público, y aun cuando de modo mediato rigen esas prescripciones, los contratos privados celebrados bajo el imperio de una ley anterior, tal circunstancia no desvirtúa la naturaleza de la ley monetaria y debe estimarse, por tanto, que sus disposiciones son de orden público y que si en cierto aspecto afectan los contratos celebrados con anterioridad, ese resultado jurídico es la consecuencia de la naturaleza propia de esas leyes.
Precedentes
Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 2849, tesis de rubro "LEY MONETARIA.".